La instalación de elevadores en un edificio residencial promete derribar las barreras arquitectónicas otorgando bienestar a sus residentes. No obstante, como requisito indispensable está, realizar una revisión de la normativa sobre ascensores en una comunidad de vecinos antes de decidirse a dar el gran paso.
Lograr la accesibilidad universal en una comunidad de vecinos beneficia exponencialmente la calidad de vida de sus residentes. Con énfasis en privilegiar la comodidad y seguridad de ancianos, embarazadas y personas de movilidad reducida, la utilización de estos dispositivos añade un valor diferenciador a cualquier proyecto inmobiliario.
En Grupo Ipel hemos elaborado un artículo con las preguntas y respuestas más frecuentes en torno a este tema. Resaltando los aspectos legales más relevantes sobre la normativa de instalación y mantenimiento de ascensores en España.
Normativa sobre ascensores en comunidad de vecinos
La instalación de ascensores en edificios residenciales es cada vez más frecuente en el territorio nacional. Algo que no es de extrañar ya que, más del 65% de la población española habita en departamentos, según revelara la Oficina Europea de Estadística (Eurotast). Para ello, resulta primordial conocer al pie de la letra la normativa sobre ascensores en comunidad de vecinos vigente.
Romper las barreras arquitectónicas con elementos de accesibilidad universal (ascensores, sillas salvaescaleras o rampas), así como la habilitación de espacios preferenciales, es un tema que no debe tomarse a la ligera. Específicamente porque necesita de una evaluación de diferentes aspectos legales antes de proceder.
En Grupo Ipel ofrecemos asesoramiento especializado en cuanto a la normativa sobre ascensores en una comunidad de vecinos. Además, con nuestro capacitado equipo de expertos en tecnología de accesibilidad, ejecutamos la instalación de elevadores siguiendo los protocolos de seguridad y eficacia.
En este sentido, la Ley sobre Propiedad Horizontal (LPH) contempla que para la instalación de ascensores en la comunidad de vecinos se necesita el voto favorable de la mayoría de los propietarios. Esto se da siempre y cuando representen la mayoría de las cuotas de participación.
En caso de que la junta de vecinos voté en contra de dicha instalación, se tomarán en cuenta otros puntos para reconsiderar la opción con la petición de un solo propietario.
¿Puede hacer la petición un solo propietario?
Esta es una de las preguntas más frecuentes de la normativa sobre ascensores en una comunidad de vecinos. Ante ello, la Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 10.1 b), lo siguiente:
«1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones.
- b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior (…)»
En resumidas cuentas, para que la solicitud proceda de acuerdo con la normativa sobre ascensores en comunidades de vecinos, en la vivienda del solicitante debe residir o prestar servicios una persona con discapacidad o mayor de 70 años. De esta manera se procederá a la instalación, aunque los demás propietarios votaran en contra.
¿Cómo se paga la instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos?
Uno de las interrogantes más comunes cuando se requiere la instalación de un ascensor con obligatoriedad, es cómo será la distribución de costes. Para ello, la normativa sobre ascensores en comunidades de vecinos indica que el reparto de los gastos deberá efectuarse equitativamente entre los propietarios de la residencia.
Esto quiere decir que cada propietario deberá pagar en función de su cuota de participación en la comunidad, también llamada coeficiente de copropiedad.
Según el artículo 9.1.e) de la LPH, en el que se describen las obligaciones de los propietarios, cada uno de ellos debe contribuir con arreglo a su cuota de participación, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble y a sus servicios.
No obstante, también debe evaluarse que la instalación de elevadores y otros dispositivos que garanticen la accesibilidad universal no exceda 12 mensualidades de la cuota ordinaria de gastos comunes (por cada residente).
Excepciones en la normativa
La normativa sobre ascensores en una comunidad de vecinos indica como excepción a la instalación obligatoria del ascensor, la incompatibilidad con la configuración del edificio o perjuicio directo para algún propietario.
No obstante, si se tratase de eliminar barreras arquitectónicas y hacer la comunidad más accesible para facilitar la movilidad de personas mayores de 70 años o discapacitados, no podrá oponerse a menos que dicha modificación altere la estructura del edificio al punto de volverla insegura.
Sin embargo, se deberán evaluar otros mecanismos que permitan facilitar la accesibilidad de ancianos y personas con alguna minusvalía si así se requiera.
Instalación en manos expertas
Para la instalación de elevadores siguiendo la normativa sobre ascensores en una comunidad de vecinos es importante contar con mano de obra cualificada y actualizada en el sector. Afiliarse a una empresa certificada ayuda a evitarse inconvenientes relacionados con problemas en la infraestructura o en la calidad de los componentes. Es necesario un montaje óptimo, seguro y eficaz acorde al presupuesto y derramas fijadas por la comunidad.
Con un programa de asistencia de averías y programa de emergencia 24 horas, en Grupo Ipel marcamos la diferencia con nuestro servicio de instalación y revisión de elevadores. Desde luego, cumpliendo con la normativa sobre ascensores en comunidades de vecinos.
Con una evaluación de cada detalle, nuestros técnicos especializados, realizarán un estudio minucioso para determinar el sitio ideal que será habilitado para la instalación.
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